Incapacitación y curatela





Algunos enfermos no tienen la capacidad necesaria para gestionar sus bienes, tomar cierto tipo de decisiones, etc...Para ello existe la incapacitación y la curatela. Estas opciones se suelen elegir cuando la situación con el enfermo es insostenible debido a tomas de decisiones que por lo general son nefastas para él, y en muchas ocasiones para la familia también, ya que indirectamente se ven afectados por ellas. Por supuesto, esta decisión no se debe tomar "a la ligera" y siempre tiene que ser pensando en el bienestar del enfermo. Además de esto, no hay que olvidar que siempre que se tenga ocasión y que el caso lo permita, hay que potenciar la autonomía de las personas  ya que muchas veces se tiende a la sobre protección familiar y se tiende a pensar que tienen menos capacidad de la que realmente poseen.


A continuación, intentaré explicar estos términos:


-Incapacitación: 
Es el mecanismo jurídico previsto para aquellos casos en que enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico impiden a una persona gobernarse por sí misma, teniendo como objetivo la protección de los intereses y derechos del incapacitado, tanto a nivel personal como patrimonial.


-¿Quién puede pedir la incapacitación de una persona?
Están legitimados para iniciar el proceso de incapacitación el cónyuge o descendientes y, en defecto de éstos,  los ascendientes o hermanos del presunto incapaz. 
Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación. Las Autoridades y los funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. 


-¿ Qué es la tutela?
Es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda y protección de la persona y los bienes del incapacitado. La tutela es consecuencia de un proceso de incapacitación, en la que se establece y se constituye como un deber que se ejerce en beneficio del tutelado, siempre bajo la supervisión de la autoridad
judicial.


-¿ Qué es un tutor y quiénes pueden serlo? 
El tutor es el representante del incapacitado, salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí sólo, ya sea por disposición expresa de la Ley o de la Sentencia de incapacitación. Los sujetos a tutela deben respeto y obediencia al tutor, que les podrá corregir razonable y moderadamente. Podrán ser tutores todas las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de los derechos civiles y también en las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de incapacitados.


-Obligaciones del tutor
El tutor está obligado a velar por el tutelado, especialmente:
*A procurarle alimentos.
*A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
*A informar al juez anualmente sobre la situación del incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.


-¿ Qué es la curatela?
Al  igual que la tutela, es una institución jurídica dirigida a salvaguardar los intereses de personas que tienen limitada su capacidad de obrar por alguna circunstancia.
La curatela no permite otra cosa que complementar la capacidad del curatelado en las actuaciones concretas  señaladas en la sentencia o, en defecto de que la sentencia las especifique,  en los actos para los que el tutor necesita autorización judicial.


-¿ Qué son las entidades tutelares?
Son personas jurídicas ( fundaciones, asociaciones...) que reúnen los requisitos establecidos por la legislación vigente y no tienen afán de lucro.
Tienen como finalidad la protección y el cuidado de las personas legalmente incapacitadas, buscando los recursos que le permitan vivir con una buena calidad de vida.


-Funciones de las instituciones tutelares
*Prestan servicios de asesoramiento jurídico, apoyo social e información a personas que tengan       encomendadas funciones tutelares.
*Ejercen las funciones de tutela y/o curatela que le hayan sido encomendadas por resolución judicial.
*Cooperan con cuantas entidades públicas o privadas tengan fines similares o coincidentes.
*Desarrollan actividades de apoyo social a las personas tuteladas de forma personalizada adecuándose a su nivel de necesidad y centrándose en los aspectos delimitados de su incapacidad.